Freno de la Corte a los escraches virtuales: ordenó borrar publicaciones anónimas en Facebook e Instagram e identificar a sus autores


Freno de la Corte a los escraches virtuales: ordenó borrar publicaciones anónimas en Facebook e Instagram e identificar a sus autores

La Corte Suprema fijó en forma unánime un límite a los llamados “escraches virtuales” en las redes sociales. En un fallo difundido este miércoles, el máximo tribunal ordenó a Facebook Argentina eliminar publicaciones que acusaban a un estudiante universitario de ser “abusador, manipulador psicológico y machista” y entregar los datos disponibles para identificar a los titulares de las cuentas desde las que se difundieron.

La decisión revocó un fallo de la Cámara Federal de La Plata. Los camaristas consideraron que las publicaciones trataban una cuestión de interés público, la violencia de género, y que tanto el estudiante como la comisión que difundió las acusaciones tenían relevancia pública.

En cambio, los jueces de la máxima instancia judicial, Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti, coincidieron en que participar en actividades sociales o políticas no convierte automáticamente a una persona en una figura pública. Y que un tema sea de interés para la sociedad, tampoco habilita a difundir aspectos de la vida privada de una persona.

Los jueces de la Corte también pusieron el foco en el anonimato. Advirtieron que una acusación grave difundida masivamente en redes puede generar un daño difícil de reparar cuando la persona señalada no tiene una vía concreta para conocer quién la acusa y ejercer su defensa.

El fallo sienta jurisprudencia en una zona de conflicto entre el derecho a la libertad de expresión y la protección del derecho al honor, la imagen y la intimidad.

El reclamo que llegó a la Corte

El caso se inició cuando un estudiante de la Facultad de Humanidades y Ciencias de la Educación de la Universidad Nacional de La Plata (UNLP), presentó una acción de hábeas data contra Facebook Argentina. En la causa judicial, la Corte identifica a ese estudiante como F.C, para no revelar su identidad.

Con ese reclamo buscó que se eliminaran las publicaciones difundidas en Facebook e Instagram y que la empresa aportara información para identificar a quienes estaban detrás de las cuentas.

Los posteos aparecían bajo el nombre “Comisión de Género de la FaHCE”, incluían una fotografía del estudiante y lo señalaban como “abusador, manipulador psicológico y machista”. También relataban aspectos de una relación sentimental con una integrante de esa agrupación, cuya identidad no fue difundida.

El estudiante sostuvo que las publicaciones le provocaron destrato, exclusión social y distanciamiento, además de afectar su actividad como docente. En la demanda explicó que participaba en agrupaciones colectivas y que militaba en reclamos vinculados con el aborto legal, la violencia de género y los femicidios.

La primera instancia hizo lugar a su reclamo, pero la Cámara Federal de La Plata revocó esa decisión. Los jueces consideraron que el caso involucraba una cuestión de interés público vinculada con la violencia de género y que tanto el estudiante como la comisión que realizó las publicaciones tenían relevancia pública.

Para la Cámara, el contenido cuestionado constituía una denuncia política y no una descalificación personal. En cambio, ahora la Corte Suprema tomó otro camino y revocó esa sentencia.

Ser militante no convierte a alguien en figura pública

Los jueces Rosatti, Rosenkrantz y Lorenzetti coincidieron, con argumentos propios, en que la participación del estudiante en actividades sociales y políticas no alcanzaba para considerarlo una persona pública.

Rosatti sostuvo que “el mero hecho de haberse presentado en la demanda como ‘militante social’ no lo equipara a una figura pública”. Y advirtió que considerar lo contrario podría “obstaculizar gravemente la libre intervención de los ciudadanos en la discusión política al desincentivar fuertemente la expresión pública de sus opiniones personales”.

El razonamiento apunta a una situación cada vez más habitual. Una persona puede participar activamente en una organización, expresar sus opiniones en redes sociales o involucrarse en una causa y, aun así, conservar el derecho a la privacidad sobre aspectos de su vida personal.

Lorenzetti planteó esa cuestión a partir de la expansión de las redes sociales. “Las costumbres sociales se han inclinado hacia la publicación de todo lo que se hace día a día en el mundo digital, pero no por esa razón se trata de personas ‘públicas'”, sostuvo en el fallo. Y agregó que la participación en redes sociales o en actividades de interés colectivo no permite concluir que una persona haya renunciado a la protección de su privacidad.

La Corte también analizó el argumento que las publicaciones estaban relacionadas con la violencia de género y, por lo tanto, con una cuestión de interés público.

Rosenkrantz sostuvo que la importancia social de un tema no modifica por sí sola las reglas que protegen los derechos personales.

“La importancia que cabe asignar al discurso sobre cuestiones de violencia contra las mujeres -o a cualquier otro discurso que tenga trascendencia social, política o institucional- no es una razón válida para aplicar de un modo diferente las pautas que esta Corte ha establecido invariablemente en numerosos fallos”, señaló Rosenkrantz.

El tribunal marcó así una diferencia entre discutir públicamente un problema social y revelar datos personales de una persona concreta.

“La circunstancia de que ciertos temas sean -desde un punto de vista teórico, sistémico o ideológico- de interés público, no autoriza per se a exponer en redes sociales aspectos que hacen a una relación sentimental en particular o detalles de la vida sexual de una persona”, sostuvo el fallo de la Corte.

Y sostuvo, en ese sentido, que debe existir una relación directa entre la información difundida y el interés público que se invoca. No alcanza con que el tema general sea relevante para la sociedad. Los hechos concretos que se difunden también deben tener relación con ese interés, planteó el máximo tribunal.

El límite al anonimato

Otro de los ejes de la sentencia fue el uso de cuentas anónimas para realizar acusaciones graves.

Rosatti destacó que las redes sociales combinan un alcance masivo con la posibilidad de mantener en reserva la identidad de quienes publican. Eso puede multiplicar el impacto de una acusación y, al mismo tiempo, dificultar la respuesta de la persona señalada.

En este caso, además, la denuncia no se tradujo en una presentación administrativa o judicial que permitiera una investigación y una defensa ante una autoridad imparcial.

“La ausencia de datos mínimos verificables que permitan al individuo que se encuentra implicado en la denuncia ejercer su derecho de defensa, vulnera el debido proceso en sentido amplio y expone al acusado a un riesgo cierto de daño irreparable a sus derechos personalísimos”, sostuvo Rosatti.

El juez aclaró que el anonimato puede cumplir una función legítima para denunciar situaciones de violencia, especialmente en contextos en los que quien denuncia se encuentra en una situación de desigualdad.

Pero también marcó un límite: “El anonimato para denunciar hechos relativos a la violencia de género puede ser un buen comienzo, pero no puede ser llevado al límite de impedir el ejercicio del derecho de defensa”.

En este caso, la forma en que se difundieron las acusaciones dejó al estudiante en una “inaceptable situación de indefensión”.

Con esos argumentos, el máximo tribunal revocó la sentencia de la Cámara Federal de La Plata y ordenó a la empresa Facebook Argentina SRL eliminar las publicaciones identificadas en el expediente, tanto de Facebook como de Instagram.

También dispuso que la empresa entregue los datos disponibles que permitan identificar a los titulares de las cuentas desde las cuales se realizaron las publicaciones.

La Corte no estableció una prohibición general de los escraches en redes sociales ni sostuvo que las denuncias sobre violencia de género no puedan difundirse públicamente. Pero sienta jurisprudencia en un caso concreto.

La Corte consideró que la gravedad de las acusaciones, el anonimato, la difusión de aspectos íntimos y la falta de una instancia que permita ejercer el derecho de defensa generaron una situación incompatible con la protección del honor y la intimidad.

La sentencia, de 59 páginas, también incluye un recorrido histórico sobre el anonimato y el uso de seudónimos, con referencias a El Lazarillo de Tormes y El Federalista, además de textos de Alfonsina Storni y Jorge Luis Borges..

Fuente: www.clarin.com

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